Reforma a la Ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, Ley No. 7633
Iniciativa presentada por Edgar Esquivel Jiménez en 1999.
Retirada para estudio
Argumenta el señor Esquivel, que con la aprobación de la Ley No. 7633, en el artículo 2, categoría B, se indica que los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y bares con actividad de baile, que expendan al detalle, bebidas alcohólicas para consumirlas dentro del establecimiento, sólo podrán vender bebidas entre las 16:00 y las 2:30 horas.