Anteproyecto de Ley "Adición de un inciso f, al artículo 10 y modificación del artículo 8 de la Ley Nº 7501"
Iniciativa presentada por José Francisco Monge Masís en 2000.
Entró a corriente legislativa
El señor Monge, propone modificar los siguientes artículos:
Artículo 2, inciso b), para que se lea así; vehículos de transporte remunerado de personas, sean automotores o vagones de ferrocarril, vehículos particulares en los cuales viajen menores de edad o ancianos y vehículos de uso oficial.
Artículo 8: Leyendas obligatorias: Todo importados, fabricante o publicista de cigarros, cigarrillos o tabaco para fumar, que se destinen al consumo nacional, está obligado a imprimir y destacar en cada cajetilla o empaque, en las vallas publicitarias, anuncios periodísticos, rótulos, avisos y cortos televisivos con caracteres destacados y de lectura fácil, las leyendas: “fumar durante el embarazo perjudica al niño y provoca prematuridad” .Fumar produce cáncer pulmonar, enfermedad cardiaca y enfisema pulmonar. El fumado crea adicción. El aviso preventivo no podrá ocupar menos del 30% del espacio del comercial.
Artículo 9:
inciso b), para que se lea así: Se celebren festivales musicales-deportivos-culturales y cuando su contenido se dirija especialmente a jóvenes.
Inciso c), menciones promociones, incite al gasto, a la desobediencia parental, utilice mensajes subliminales o insinúe efectos estimulantes de los cigarrillos o el tabaco.
Artículo 10, inciso a) para que se lea así: “Instalaciones o establecimientos, techados o sin techar, destinados a la práctica de los deportes o al disfrute de las personas menores de edad, así como en los alrededores y lugares que estén a menos de 200 metros, de aquellos.
Ley de Tránsito por vías públicas terrestres:
Artículo 114 Bis, para que se lea así: Se prohíbe a los conductores fumar cuando en el vehículo viajen menores de edad o ancianos.
Código de Trabajo:
Artículo 72, inciso c), para que se lea así: “Fumar, trabajar en estado de embriaguez, o bajo cualquier otra condición análoga.
Código Penal:
Artículo 378-bis, “Se impondrá de treinta a sesenta días multas: al dueño o encargado de cualquier establecimiento comercial, o venta ambulante, que expenda cigarrillos por paquete o al menudeo, a un menor de edad.”
Argumenta el señor Monge, que el fumado con sus 4.000 sustancias químicas, 7 de ellas cancerígenas, dañan la salud tanto del fumador activo como a la gran cantidad de ciudadanos que conforman el bloque de fumadores pasivos y muy especialmente la gran cantidad de niños que a cada momento deben soportar el humo de cigarrillos lanzados por los adultos.